Francisco Javier Jiménez, Ángel Miguel Pérez, José Antonio Fernández y Mercedes González pagarán una indemnización de 15.000 euros al que fuera responsable de Acción Sindical

El Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo ha condenado a cuatro responsables de la Federación de Servicios de CCOO estatal y de CCOO de Asturias por acoso laboral a un trabajador de la organización sindical.

Artículo completo en elcomercio.es

El fallo condena al secretario general de la FSC estatal, Francisco Javier Jiménez, al secretario de Finanzas estatal, Ángel Miguel Pérez, al secretario general de la FSC de Asturias, José Antonio Fernández, y a la secretaria de Organización de la FSC de Asturias, Mercedes González, al pago de una indemnización de 15.000 euros al que fuera responsable de Acción Sindical de la Federación en el Principado.

Los hechos se remontan a 2012, cuando el demandante impugnó los resultados del congreso de la Federación en Asturias, lo que llevó a su repetición por irregularidades en las asambleas del sector de carretera. El demandante, perteneciente a una corriente contraria a la que resultó elegida en el Congreso, sufrió poco después un despido que fue declarado nulo por los tribunales en 2013.

Tras su reincorporación, el demandante volvió a presentar una nueva denuncia en la que exponía que se encontraba "sin cometido laboral, controlado en los movimientos y con problemas para acceder al puesto de trabajo", entre otros aspectos, tras lo cual inspección de trabajo encomendó al Instituto de Prevención de Riesgos Laborales la elaboración de un informe que determinó la existencia de acoso laboral.

La sentencia, contra la que cabe recurso, estima parcialmente la demanda al establecer que "la conducta observada por los demandados respecto del actor es constitutiva de acoso en el trabajo y vulneradora del derecho fundamental a la integridad física y el derecho al honor por lo que es radicalmente nula".

Por ello, ordena "el cese inmediato de tal comportamiento y la reposición de la situación al momento anterior, en especial, reponiendo al trabajador en su ocupación efectiva" y condena a los cuatro dirigentes sindicales al pago de una indemnización conjunta de 15.000 euros, frente a los 106.000 reclamados por el demandante.

El fallo precisa que "no consta que el acoso al que ha estado sometido haya repercutido sobre su salud, pero sí que existe intencionalidad por parte de los responsables de ese acoso y un incumplimiento claro de lo dispuesto por la inspección que sancionó a la empresa por los mismos hechos y a los mandatos judiciales donde expresamente se recogía cómo debía ser reincorporado el actor y que funciones tenía qué hacer".


ENLACES

link IR

link SE

link LyC

materiales

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.