Hace pocos días apareció publicado en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia. El llamado teletrabajo se ha revelado como una fuente más para sobreexplotar a los trabajadores. Regularlo se había convertido en una necesidad para acabar con el abuso que las empresas estaban llevando a cabo utilizando esta modalidad de trabajo.
Lamentablemente, el resultado final es un decreto que en realidad no garantiza ningún derecho laboral relacionado con esta modalidad de trabajo; los derechos mínimos que reconoce ya estaban contemplados en la legislación laboral y asentados en numerosa jurisprudencia. De hecho, deja sin concretar cómo y cuándo el trabajador puede acceder a la desconexión digital o la forma en que las empresas asumirán los costes y riesgos del trabajo, y no establece ni una mínima garantía básica adicional.
Una vez más, la patronal ha conseguido imponer sus criterios en aspectos clave con el consentimiento del Gobierno PSOE-UP y los dirigentes sindicales de CCOO y UGT.
La primera concesión que se hace a la CEOE es considerar jornada de teletrabajo y, por tanto, a la que se puede aplicar este decreto, aquella que en más de un 30% se realiza de forma no presencial, excluyendo de su aplicación obligatoria a los casos en que el porcentaje sea menor. ¿Vamos a tener que asumir el coste de las herramientas y medios de trabajo? ¿Vamos a tener que asumir los riesgos para nuestra seguridad y salud por nuestra cuenta? Si, ya lo hemos estado haciendo desde que la crisis sanitaria se hizo evidente y lo seguimos haciendo.
De manera increíble, el decreto excluye directamente el teletrabajo derivado de la situación de crisis sanitaria actual, y hasta que esta acabe. Si es por la pandemia no existe la obligación de hacer por escrito un “acuerdo de trabajo a distancia”, mirando para otro lado y dejando impunes los abusos patronales que no hemos dejado de sufrir.
La regulación del trabajo a distancia que ha aprobado el Gobierno de PSOE-UP, si bien es cierto que limita el uso de la modificación sustancial de condiciones de trabajo como primer recurso y establece la obligación de firmar por escrito “acuerdos de trabajo a distancia”, (excluyendo, como decimos, el trabajo a distancia derivado de las imposiciones de la pandemia) es, en realidad, un auténtico fraude.
En la práctica, las empresas siguen teniendo el poder de decidir cómo van a “respetar” nuestra intimidad, cómo van a compensar los gastos que nos ocasiona trabajar a distancia, cómo vamos a tener que distribuir nuestra jornada “flexible”. Eso si, en el caso de que esto no nos guste o consideramos que están abusando de nuestro trabajo, en cualquier momento podremos volver a trabajar presencialmente; aunque en ese caso la empresa tiene la facultad de alegar motivos organizativos para despedirnos objetivamente. También podremos aceptar una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Mientras tanto, se establece la ¡posibilidad! de concretar la regulación del teletrabajo en empresas y sectores mediante la negociación colectiva, allanando también el camino a que sea el acuerdo individual el principal medio de concreción de nuestras condiciones de trabajo.
¿Cómo pueden estar de acuerdo con esto los dirigentes sindicales de CCOO y UGT? ¡La negociación colectiva es un instrumento para ampliar y mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora, no para negociar derechos laborales básicos que tienen que estar regulados por ley!
No cabe duda de la necesidad de ampliar la regulación de las relaciones de trabajo a distancia, pero para garantizar y ampliar derechos, no para dejarlo todo abierto a la negociación sector a sector, empresa a empresa o incluso trabajador-empresa, en la que los trabajadores se pueden encontrar en una situación de franca desventaja.
El trabajo a distancia debe regularse como un medio para prevenir problemas de salud, para facilitar la conciliación familiar y laboral, para evitar la movilidad geográfica y las deslocalizaciones, pero, sobre todo, para acabar con la sobreexplotación laboral, para terminar con los problemas psicosociales que estamos sufriendo, para garantizar el derecho a la desconexión digital o para asegurar que el coste y el riesgo del trabajo corren única y exclusivamente a cargo de las empresas.
De nada sirve una regulación que no establece ninguna garantía para los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sino que, muy al contrario, garantiza la flexibilidad empresarial a la hora de explotarnos y deja intactos los mecanismos de presión tradicionales para precarizar nuestras condiciones laborales.
La solución al problema del teletrabajo no es la aprobación de un Real Decreto pactado con la patronal que deja intacta la precariedad que ya padecíamos y que se agrava cada día que pasa con la pandemia. Tampoco lo es negociar acuerdos colectivos con las empresas sin que haya una regulación básica garantizada por ley.
El teletrabajo es una fuente más de precarización y sobreexplotación de los trabajadores y es un aspecto más de la precariedad que arrastramos desde hace mucho tiempo. Por esta razón es necesario abordar la solución a este problema, garantizar la desconexión digital con medidas concretas, etc., como una parte más de la lucha por derogar la reforma laboral y las reformas de las pensiones, por prohibir la subcontratación, las ETT, combatir los ERE y los ERTE, etc.
Desde Sindicalistas de Izquierda e Izquierda Revolucionaria pondremos toda nuestra fuerza militante en defender todos y cada uno de los derechos de la clase trabajadora y en conquistar nuevos derechos que garanticen un trabajo digno.