Hace ya casi de un año, el 25 de noviembre de 2015, se produjo una dimisión en bloque en la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de Castilla y León que llevó consigo la autodisolución de dicho órgano de dirección (pues dimitieron la mitad más uno de sus miembros).

Tras dicha dimisión, la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza en el ámbito del Estado actuó de manera vertiginosa (en 23 horas) disolviendo el órgano y, de paso, revocando de su cargo de representación a la Secretaria General de la Federación de Castilla y León, Elena Fernández, “por el mismo precio”.

Ante dicha revocación, la compañera Elena acudió al Tribunal Superior de Justicia de CyL (TSJ de CyL) por violación de sus derechos fundamentales ya que, aunque miembro de dicha Ejecutiva (por ser Secretaria General), entendía que su cargo de Secretaria General era de representación, tal y como señala el artículo 26.2 de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO, distinto del órgano de dirección que es la Comisión Ejecutiva (artículo 26.1 de dichos Estatutos). Además, ella había salido elegida en un Congreso como Secretaria General en una votación diferente y en una urna diferente, a la votación que eligió a la Comisión Ejecutiva disuelta.

Presentada la demanda y celebrada la vista oral, el 25 de febrero de 2016 el TSJ de CyL desestimó su pretensión, entendiendo que la Secretaria General representaba a la Comisión Ejecutiva (órgano de dirección autodisuelto), cuando a quien realmente representaba la Secretaria General era a la Federación de Enseñanza de CyL (artículo 32 de los Estatutos Confederales).

Fue por ello que Elena Fernández, entendiendo igualmente que sus derechos fundamentales habían y seguían siendo vulnerados, presentó recurso ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia del TSJ de CyL. Ello le supuso la mofa de la letrada de la Federación de Enseñanza de CCOO que tras remitir un informe parcial sobre la sentencia del TSJ de CyL y comentando la intención de Elena Fernańdez de recurrir ante el Tribunal Supremo, señaló “Esperemos que el Tribunal Supremo opine lo mismo, hay condena en costas en esa Sentencia y somos cuatro abogados para pasar la minuta, que os parece?”

Tras varios meses de espera, hoy el Tribunal Supremo ha admitido el recurso, ha nombrado Magistrado ponente y el caso está listo para sentencia.

De momento, pues, el Tribunal Supremo entrará a conocer sobre este asunto y esperamos que esa sentencia anule la del TSJ de CyL, porque la democracia interna de las organizaciones, partidos políticos o instituciones en general, debe ser real y no puede quedar en manos de grupos que se arrogan la capacidad de modificar aquello que ha sido elegido democráticamente en un Congreso, en este caso, por la afiliación de CCOO.

6 de octubre de 2016
GanemosCCOO Castilla y León


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