En estos momentos, en que se ha montado el gran revuelo con el asunto del pago de sobre-sueldos, sobre-gastos y demás sobres en COMFIA de CCOO, hay a quienes nos sorprende que desde la organización se pretenda escurrir el bulto con cuatro o cinco apreciaciones sobre la legalidad u organicidad de los mismos, obviando el debate sobre el auténtico problema que afecta a la organización y que no es otro que la percepción absolutamente mercantilista que algunos y algunas tienen de la actividad sindical.
Percepción que es la que nos ha llevado a esta situación y que, atendiendo a las explicaciones que se han intentado facilitar en los últimos días, parece abundar entre quienes los perciben pero resultan absolutamente incomprensibles para el resto de quienes formamos parte de esta organización.
Incomprensible en cualquier momento y circunstancia para quienes defendemos una actividad sindical militante y voluntaria, consideración que si cabe se agudiza en un momento como este en que la ciudadanía en general está sufriendo recortes jamás imaginados, cuando se ha eliminado casi cualquier suelo de garantías para los derechos de las personas trabajadoras, incluidos los del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y justo en un momento en que el ataque a los sindicatos está en su punto culminante. Precisamente ahora, cuando debería existir un especial cuidado en la elección del destino de los recursos del sindicato y cuando la transparencia debería ser la máxima que guiara nuestras actuaciones para evitar dar lugar a cualquier mala interpretación, es cuando se sacan a la luz las mezquindades de esta organización.
Pero hay algo que incrementa nuestra preocupación y es que lejos de intentar coger este toro por los cuernos parece que lo que se pretende es minimizar, reducir el problema a un mero ajuste de cuentas y sólo en una federación, COMFIA, como afectada, cuando en prácticamente toda la organización esta extendido, de una u otra forma, el abono de sobresueldos, sobre-gastos y/o otros sobres. Aquí la máxima parece haber sido: ¡Si existe disponibilidad de fondos podemos repartírnoslos!
Como ejemplo la FSC donde en el primer Consejo Federal tras la fusión de la que nace[1] celebrado en Madrid los días 30 de junio y 1 de julio de 2009[2] se aprueba la realización de abonos salariales a los miembros de las Secretarías de la estructura federal (a quienes ostentan las responsabilidades y a sus adjuntos/as).
Abonos que denominaron compensaciones y que oscilaban en aquel momento entre 400 y los 1.800 euros mensuales[3], pero que probablemente en la actualidad se hayan incrementado en más de un 17% si atendemos a la vinculación de su actualización con el Convenio del personal de la CS de CCOO. Las cantidades mencionadas son complementos a los salarios que esas mismas personas perciben como trabajadores o trabajadoras de las empresas o administraciones públicas encuadradas en nuestra federación. Por supuesto a las personas que tienen la condición de asalariadas del sindicato se les abona mientras ocupan uno de estos puestos la totalidad de la retribución,
Por supuesto el término compensación es absolutamente eufemístico, las supuestas compensaciones no compensan nada ya que los gastos de transporte, las dietas y cualquier otro que se les genera a dichos compañeros y compañeras se les abonan y se les compensan por una vía diferente.
En definitiva, la denominada compensación no es más que un plus salarial que es difícil no leer como una posición de privilegio que se autoadjudica, cada una de las personas que forman parte de los equipos de dirección de la FSC con responsabilidades asignadas. Una decisión legal y adoptada de la forma establecida orgánicamente afirman, sin darse cuenta de que eso no importa nada, que el debate no es de legalidad sino de ética y que el hecho de que algo sea legal no significa que sea ético ni justo, ahí tenemos las decisiones gubernamentales que tanto criticamos y que son perfectamente legales. Por supuestos tampoco es relevante el hecho de que se haya aprobado en el seno de un órgano y ajustándose a lo establecido estatutariamente. Es más, el hecho de que una parte significativa de quienes podían votar estas decisiones fueran personas directamente afectadas por las mismas más que legitimarlas lo único que consigue es poner la aprobación bajo sospecha. Si esta decisión se tratara de un decisión orgánica de una administración pública las personas directamente afectadas no podrían votarla y tendrían que abstenerse.[4]
Es necesario dejar claro que estas compensaciones han sido percibidas por personas de las diferentes familias, por lo que sabemos ninguna de las personas pertenecientes a la mayoría, al denominado sector crítico o a los llamados rodolfos, responsables de secretarías o adjuntos/as a las mismas han renunciado a percibirlo y tenemos la más absoluta seguridad de que quienes ostentan alguna responsabilidad siguen haciéndolo.
Este tipo de prácticas ha sido denunciado desde su inicio en diferentes ámbitos en el interno sin obtener respuesta alguna, tal vez porque las denuncias se han hecho ante quienes obtienen beneficio directo de lo denunciado y que no sólo han hecho oídos sordos a las mismas, sino que incluso las han utilizado como elemento para la apertura de expedientes disciplinarios con la excusa de que no se deben criticar los acuerdos adoptados orgánicamente.
Pero seguimos denunciando y seguiremos haciéndolo ya que consideramos que este tipo de prácticas deben ser erradicadas en todo el sindicato, ya que no aportan nada a nuestra afiliación y generan no pocos problemas, entre otros:
- Establecen un nivel de hipoteca individual innegable que afecta sensiblemente a la libertad de opinión y de criterio. ¿Se van a atrever a disentir quienes perciben a cargo del sindicato compensaciones, en muchos casos superiores a su propio salario como trabajadores y trabajadoras? Emponzoña la estructura al aparecer el interés económico ya que quienes están, intentarán mantener su situación de privilegio, a la vez que subirán los niveles de presión por parte de otras personas que pretendan incorporarse. ¿Renovación de las estructuras? Será una quimera con estas prácticas.
- No debemos de olvidar que en la FSC convergen las totalidad de los empleados y empleadas públicas y que muchos y muchos de quienes ahora se benefician de estos sobresueldos y compensaciones se colocan en una posición comprometida. ¿Deberían solicitar la compatibilidad antes de percibir este tipo de retribuciones? ¿Estamos en la seguridad de que estas percepciones no colocan a esta gente en situación que podría interpretarse como afectada por el ámbito disciplinario? ¿Se cotiza a la Seguridad Social por estos sobresueldos?
- Es una decisión incomprensible y rechazable por parte de la ciudadanía en general y sobre todo por parte de la afiliación.
- Ayuda a descalificar la práctica sindical y legitima las posturas más reaccionarias tanto en el interno, al favorecer estructuras jerárquicas de ordeno y mando, como de cara al exterior, al facilitar argumentos a quienes mantienen posturas antisindicales.
- Gastamos bastante más en mantenimiento de la estructura que en acción sindical, algo que consideramos inasumible por quienes nos vemos en la obligación de restringir las visitas a los centros o los gastos en cartelería, pancartas y otros elementos necesarios para la buena marcha de la actividad sindical cotidiana y que en ocasiones nos vemos en la obligación de rascarnos nuestros escúalidos bolsillos para hacer frente a la acción sindical cotidiana y poder atender de forma efectiva a la afiliación y a las personas trabajadoras de los centros de trabajo que se encuentran bajo nuestra área de responsabilidad.
Mucha gente en CCOO entendemos que la actividad sindical es una actividad militante y voluntaria y creemos que todas las personas que desarrollan sus tareas en la organización deberían contar con los medios y los fondos necesarios para hacer frente a las funciones que, como delegados o delegadas o personal liberado, le corresponden; pero, precisamente por tratarse de una actividad de las características mencionadas, nadie debería obtener retribución personal por su compromiso sindical. Se trata de que la actividad sindical no le cueste ni un euro a nadie y que todos los gastos estén adecuadamente cubiertos, pero también se trata de que nadie se enriquezca ni un euro por su compromiso sindical.
Pilar Seoane Vázquez - Comisión Ejecutiva del SN de CCOO de Galicia (Vocal)
Responsable de Igualdad del Sindicato de Administración del Estado de CCOO
Miembro de la Sección Sindical Estatal de CCOO en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Notas:
[1] Se fusionaron FSAP y FCT.
[2] En la noticia de la propia página web de la organización solamente se dice que se aprobó el proyecto de presupuesto y de las normas sobre la regulación de viajes, dietas y complementos. A diferencia de otros acuerdos, este documento no se ha colgado ni se ha extendido nunca copia, a pesar de la relevancia que tiene para la organización. El enlace es www.fsc.ccoo.es/webfsc/menu.do?Actualidad:Federal:Actualidad:61210. Mientras sobre otras decisiones se hacen notas informativas internas para que todo el mundo las conozca o se hacen llegar la documentación a todos los niveles de la organización e incluso se pide opinión, sobre estas no se ha considerado la conveniencia de hacerlas públicas, las escasas resoluciones aprobadas criticándolas han sido condenadas al ostracismo e incluso se ha perseguido a quienes las han impulsado como en la FSC.
[3] El acuerdo adoptado en ese momento hace referencia a los salarios de los grupos 3 y grupos 7 del Convenio Colectivo de la comisión ejecutiva confederal de CCOO, publicado en el BOCM del 13 de noviembre de 2006. Las tablas salariales que aparecen en el mismo pertenecen al año 2006. Su actualización viene establecida en el artículo 5 de dicho Convenio (IPC real + 0,25%). Pero si nos atenemos exclusivamente a las subidas derivadas del incremento del IPC, obviando el resto, nos quedaría que el o la responsable de una secretaría percibiría actualmente más de 40.000 euros anuales y un adjunto o adjunta, más de 30.000 euros anuales si fuera contratado/a del sindicato o la diferencia entre sus salario y este mensualmente.
[4] Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
Artículo 28. Abstención
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a)Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél…