¡Readmisión inmediata de los trabajadores despedidos del gabinete jurídico de CCOO!

Publicamos a continuación el Manifiesto que los compañeros del Gabinete Jurídico de CCOO de Catalunya, despedidos injustamente por la dirección del sindicato, nos han hecho llegar para su máxima difusión.

¡Ánimo compañeros!

¡Por unas CCOO al servicio de los trabajadores!

 

Readmisión de los trabajadores despedidos del gabinete jurídico de CC.OO. Catalunya con motivo del 50 aniversario del sindicato

El 20 de noviembre de 2014 se conmemora la efeméride del 50 aniversario de la fundación, en la clandestinidad de la dictadura, de las Comisiones Obreras (en adelante, CC.OO.) de Catalunya. Para ello, la Dirección del sindicato ha organizado una serie de actos de celebración que se iniciarán el mismo 20-N y culminarán el próximo 1º de Mayo de 2015.

Por ello, y como primera medida de conmemoración del 50 aniversario, se requiere a la Dirección del Sindicato de CC.OO. de Catalunya para que readmita a los trabajadores despedidos del GTJ el pasado mes de Junio de 2014, puesto que, con su proceder, la Dirección de CC.OO. de Catalunya, encabezada por los Sres. Joan Carles Gallego y José María Romero, además de Jordi Llorens y Francesc Melero en representación de su GTJ, carece de legitimidad alguna para liderar tales celebraciones, pues no ostenta la más mínima dignidad para hacerlo, ni puede ser su comportamiento referencia alguna, ni modelo a seguir de compromiso sindical, ético ni de defensa de los intereses de clase del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. ¿Qué ejemplo han dado, con sus maneras antisindicales de proceder con sus propios trabajadores, hacia los diferentes órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores, que sí que representan el espíritu originario de CC.OO. en las diferentes empresas y Administraciones Públicas?.

Y ello es así porque, desde el mes de febrero de 2012 (y, en concreto, pocos días después de la aprobación de la Reforma Laboral del PP), en que comenzaron a aplicar recortes salariales, Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y demás medidas traumáticas a los propios trabajadores del sindicato, su actitud se ha caracterizado por el desprecio de los mismos, así como también de sus representantes legales, todos ellos sindicalistas del propio sindicato; siendo buena prueba de ello lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 21/06/2013, que se transcribe a continuación:

“…En el caso ahora enjuiciado la empresa en el período de consultas incumplió el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores que le exige comunicar a los representantes de los trabajadores los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, asumiendo solo un vago compromiso de proceder con criterios objetivos que nunca llegó a concretar y tampoco consta en el relato de hechos de la sentencia los criterios que ha seguido…”.

Desde entonces se han llevado a cabo una serie de medidas y toma de decisiones cuanto menos arbitrarias, cuando no discriminatorias, basadas en una estrategia de opacidad, falta de información y menosprecio de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones, que ha tenido su punto álgido en los hechos acaecidos el pasado 30 de Mayo de 2014, cuando se comunicó, sin previo aviso ni negociación con los representantes de los trabajadores, y al margen de cualquier principio, ideología y formas de actuar que dice defender el sindicato en cualquier empresa, el despido por causas objetivas y, concretamente, fundamentadas en una mera previsión de pérdidas económicas, de 18 trabajadores (abogados, asesores y administrativos) del Gabinete Técnico y Jurídico (en adelante, GTJ), con efectos de 15/06/2014. Y, posteriormente, en fecha 2 de Junio de 2014, se comunicó a otra trabajadora la finalización de su contrato de trabajo (cuando estaba encadenando diferentes contratos de duración determinada desde hacía varios años).

Un total de 19 trabajadores y trabajadoras que vieron como quedaban sin efecto, y sin explicación ni motivación alguna, todas las garantías de protección a las que se había comprometido el propio sindicato para el caso de que acaeciera una posible crisis empresarial cuando en el año 2006 se decidió separar la actividad del GTJ de la del resto del sindicato, conformando una nueva sociedad mercantil (Gabinet Tècnic i Jurídic de Catalunya, S.L.U.); y cabe recordar que entre los afectados se encuentran personas víctimas de violencia de género, con reducción de jornada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, con reconocimiento de discapacidad, además de personas que se han destacado por sus posicionamientos y opiniones críticas con las formas de actuar y decisiones adoptadas por la dirección del GTJ.

Asimismo, y a pesar de las presiones y movilizaciones efectuadas y llevadas a cabo por los afectados y el resto de trabajadores, la Dirección del sindicato no rectificó su decisión y los despidos fueron ejecutados, aunque se ha reconocido por parte de la propia Dirección y/o sus mandatarios, en diversas ocasiones y en las mesas de negociación que se han instado por los trabajadores para solucionar el conflicto, que tales decisiones fueron erróneas y que su gestión, por parte de la propia Dirección, no ha sido correcta. Incluso se llegó a pedir perdón a los afectados verbalmente, en la sede del Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por parte del portavoz de la comisión negociadora nombrada a instancias de la Dirección del sindicato. No obstante, la realidad es que, a día de hoy, no se ha adoptado ninguna medida encaminada a enmendar tal comportamiento, por lo que se debe concluir que tales expresiones de arrepentimiento no han sido sinceras, sino más bien una manifestación más de la hipocresía con que actúan los actuales dirigentes de CC.OO. de Catalunya.

Aunque algunos de los afectados se han visto en la necesidad de pactar con la empresa (concretamente, se han producido tres acuerdos indemnizatorios de extinción y cuatro reincorporaciones, en unas condiciones laborales mucho peores que las que tenían con anterioridad, ya que, como el sindicato sabe que “la necesidad obliga”, ha aprovechado para “sacar tajada” y, con ello, poder tratar de disuadir de la readmisión a los afectados especialmente necesitados de un puesto de trabajo), el grueso de los trabajadores afectados continúa sin que se les haya ofrecido una solución satisfactoria a su situación, encontrándose pendiente de juicio (que están señalados para el próximo 14 de abril de 2015 ante el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona).

Además, en el mes de Abril de 2014 se decidió la extinción de la personalidad jurídica del GTJC, S.L.U., subrogando, de nuevo, a la totalidad de la plantilla hacia el Sindicato. De tal manera que, con dicha decisión se elevaban los umbrales numéricos, previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, para poder despedir unilateralmente, de forma objetiva e individualmente, a más trabajadores de los que se hubieran podido despedir de no haberse producido la subrogación; evitándose, en consecuencia, la necesidad de aplicar un E.R.E. de extinción de contratos, en el que se debería justificar y negociar, de forma objetiva, los criterios de selección de los trabajadores afectados por los despidos, ya que la finalidad principal de la Dirección no era otra que la de “hacer limpieza de aquellos elementos que les molestaban”. De esta manera, sin subrogación solamente hubieran podido despedir sin justificar los criterios de selección a un máximo de 10 personas, mientras que con la subrogación han podido aumentar esta discrecionalidad y arbitrariedad hasta el total de 18 trabajadores “seleccionados”.

Así, cabe concluir que tal proceder patronal, con el que no se atreven la mayoría de empresarios, es, además de vergonzante, constitutivo de un claro y flagrante fraude de ley y/o abuso de derecho (instituciones ambas prohibidas por el vigente ordenamiento jurídico), utilizándose la subrogación como supuesta cobertura “legal” para evitar la negociación de cualquier medida de carácter colectivo.

En consecuencia y teniendo en cuenta el daño que la propia Dirección del sindicato ha producido, con sus maneras de proceder, que distan mucho de las mínimas exigencias de la democracia en las empresas, a la imagen pública de CC.OO., así como la desafección y desmotivación interna generadas con el personal, y también en cuanto al fondo, puesto que las previsiones de pérdidas no son ciertas y ya han quedado desacreditadas, con los ingresos que se están produciendo en los últimos meses, entendemos que la Dirección del Sindicato debe reconsiderar y rectificar su actuación, de conformidad con la petición judicial formulada de NULIDAD de los despidos.


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