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El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge el derecho a la participación de los trabajadores en los temas laborales de una empresa. Todos los artículos que recogen ese derecho dicen: “La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo”.

El artículo 41.4 define con todo detalle esos “orden y condiciones”. Empieza estableciendo algo bien sabido: que pueden negociar las secciones sindicales o los comités. Pero secciones sindicales y federaciones no son lo mismo. Aunque las personas fuesen las mismas, hay una diferencia jurídica: si negocian las secciones sindicales, el poder legal permanece en el ámbito de los trabajadores de la empresa. Si negocian las federaciones, el poder legal pasa a ellas, que tendrían capacidad para decidir tanto qué personas negocian (sean o no de Navantia) como la firma de un acuerdo. Cuando no negocian las secciones sindicales, el artículo 41.4 deja muy claras las reglas:

“b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá: En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación”. Como no tenemos intercentros, esta posibilidad queda descartada.

El artículo continúa así: “En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:

“1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos”. Es el caso de Navantia y, por tanto, la negociación sólo la puede hacer una comisión formada por miembros de los comités de empresa en calidad de tales (que es lo relevante jurídicamente).

En el artículo 87.1 también queda muy claro quién está legitimado para negociar un convenio de empresa: “el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité”. Las federaciones no aparecen por ningún sitio. Por tanto, en nuestra opinión, Navantia-SEPI-PP cometerían una ilegalidad si negocian con representantes de las federaciones.

Pero desde un punto de vista sindical hay un aspecto mucho más importante: la negociación por las federaciones sería ILEGÍTIMA. Los trabajadores de Navantia tenemos una representación legal, que son nuestros comités. Los comités tienen el derecho y el deber de representarnos al conjunto de los trabajadores. Ganemos CCOO se inclina por la negociación a cargo de los comités porque están elegidos por toda la plantilla, son por tanto más representativos que las secciones sindicales, es el modelo que CCOO defendió históricamente y, sobre todo, porque creemos que así lo quiere la mayoría de la plantilla.

¿Admitiría Ganemos CCOO que negociasen las federaciones? Lo admitiríamos con una condición: si así lo decidimos entre todos, SI ASÍ LO QUIERE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES porque EN EL SINDICALISMO DE CLASE LA ÚNICA FUENTE DE LEGITIMIDAD SON LOS TRABAJADORES. SÓLO LOS TRABAJADORES PODEMOS DECIDIR QUIÉN NOS REPRESENTA. Por eso la representatividad no se puede “subcontratar”: un representante no puede traspasar su representatividad a terceras personas sin el consentimiento de los representados. Si alguien opina que deben negociar las federaciones, que lo someta a la decisión de los trabajadores.

¿ES TODO ESTO TAN IMPORTANTE?

No insistimos tanto en esto por casualidad, sino porque puede llegar a tener una importancia crucial. Llevamos años viviendo un retroceso en el modelo sindical de CCOO. En los tiempos de Marcelino Camacho sería impensable que las CCOO permaneciesen pasivas ante las agresiones tan brutales que está sufriendo la clase obrera de este país. Pero la realidad es la que es: las direcciones de CCOO y UGT sólo aparecen para hacerse fotos con el gobierno del PP.

Recordemos el IV Convenio: hubo que recoger firmas para obligar a convocar una asamblea general que quería todo el mundo. ¿Quién se negaba a convocarla? Los mismos que defendían el IV Convenio. El sindicalismo claudicante siempre conduce a un sindicalismo jerárquico donde los “jefes” pretenden decidir y que los “curritos” nos resignemos sumisamente. Esto se debe a que, cuando se aceptan recortes de derechos, la participación de los trabajadores se convierte en un problema. Que los representantes de los trabajadores utilicen la representatividad otorgada por los trabajadores para dificultar la participación de estos en la toma de decisiones es el colmo del burocratismo sindical. ¿CUAL ES LA SOLUCIÓN? QUE LOS TRABAJADORES NO NOS DEJEMOS IR, COMO SE COMPROBÓ EN EL IV CONVENIO.

La burocracia sindical quiere una reforma del Estatuto de los Trabajadores que elimine las principales competencias de los comités de empresa, quiere convertirlos en órganos decorativos, para que así todo el poder legal se concentre en los aparatos sindicales. Y mientras no lo consigue, actúa por la vía de los hechos consumados. Un ejemplo: en 2015, el convenio provincial de Hostelería de Tenerife estaba siendo negociado por una comisión formada por 12 representantes de CCOO (elegidos en asamblea) y 3 de UGT. Pero, jurídicamente, quién negociaba era la federación. El 5 de agosto, esos 12 representantes fueron cesados por la ejecutiva de la federación (¡por convocar, en contra de su criterio, una asamblea!) y sustituidos por miembros de esa ejecutiva. Y con todo el mundo en contra de firmar el convenio (los negociadores legítimos, el secretario general de CCOO de Canarias, la UGT, los comités de empresa de los hoteles tinerfeños y, lo más importante, las asambleas de trabajadores), el 7 de agosto la ejecutiva de la federación aprobó firmarlo por 5 votos a favor y 2 en contra. La Comisión de Garantías de CCOO avaló la firma por considerar que la ejecutiva tenía competencia para hacerlo. La demanda judicial presentada fue desestimada porque, como quien negociaba jurídicamente era la federación y la ley no establece nada sobre el procedimiento interno de los sindicatos para elegir a sus representantes en una mesa negociadora, el juez estimó que todo se había ajustado a derecho. Y efectivamente fue así, aunque sindicalmente fue un crimen.

Navantia es la continuadora de la Bazán, un referente del sindicalismo, cantera de cuadros sindicales de primer nivel, incluido un ex secretario general de CCOO. Si en Navantia no tenemos capacidad para negociar los asuntos de nuestra empresa, la solución no va a venir de fuera, donde las cosas están en general peor. Ya vimos la federación que tenemos cuando vino aquí a defender que se firmase el IV Convenio. EL COMITÉ DE EMPRESA DEBE CONVOCAR INMEDIATAMENTE UNA ASAMBLEA GENERAL. Y si la mayoría de los trabajadores estamos en contra de que negocien las federaciones y la mesa se constituye con ellas, entonces deberemos estudiar qué hacemos ante este intento descarado de decidir por todos nosotros. En nuestra opinión, la solución sólo puede venir de los propios trabajadores a través de un proceso colectivo de pensamiento y acción.


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